viernes, 18 de mayo de 2012
COMUNICADO URGENTE UCV AGREDIDA Y VEJADA
Nos dirigimos a Uds. con el fin de hacer de su conocimiento la grave situación que en estos momentos confronta la Universidad Central de Venezuela. Esta institución en pleno ejercicio de su autonomía, (Artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela )convocó para el mes de junio de 2012-como lo pauta la vigente Ley de Universidades - al proceso de elecciones de las nuevas autoridades rectorales.
Esta soberana decisión, avalada por el máximo organismo de gobierno como lo es el Consejo Universitario, ha sido declarada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia como desacato al cumplimiento del artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación que prescribe que en materia de derechos políticos todos los miembros de la comunidad (docente, estudiantes, egresados, empleados administrativos y obreros) tienen derecho a participar en igualdad de condiciones en el proceso electoral convocado. Conviene señalar para mayor comprensión, que la ley especial que pretendía establecer normas y procedimientos reglamentarios para las universidades fue vetada por el Señor Presidente de la República.
La decisión del tribunal supremo de Justicia al declarar el desacato, comienza por imponer una multa dineraria a todos los miembros del Consejo Universitario conformado por 25 representantes, equivalente a 4.000 dólares por persona, que de no ser cancelados en un plazo perentorio, acarrearían sanciones penales.
Estimados universitarios, estamos confrontando una agresión desmesurada contra los principios universales de la academia, de la pluralidad, de la propia democracia y una flagrante violación a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En estos difíciles momentos, requerimos de su solidaridad
Att
Dirección de Cooperación y Relaciones Interinstitucionales. DICORI-UCV
viernes, 11 de mayo de 2012
DERECHOS HUMANOS EN VENEZUELA UN RECLAMO DE LOS ACADÉMICOS
Los académicos abajo firmantes expresamos nuestra preocupación por la instrucción presidencial dada para que el Consejo de Estado de Venezuela estudie el “retiro” inmediato de dicho país de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los tiempos de las dictaduras, guerras civiles y violencia armada interna y en los tiempos modernos de democracias en deuda con la solución de problemas estructurales de derechos humanos, la Comisión, con su independencia e imparcialidad, fue y continúa siendo un instrumento fundamental para la protección de los derechos humanos en el hemisferio, al apoyar a los Estados -cuando existen las condiciones- y a sus habitantes en la efectiva promoción y protección de esos derechos humanos. La Comisión, mediante la resolución de casos individuales, visitas in loco, relatorías temáticas, medidas cautelares así como informes temáticos y sobre países, cumple un rol fundamental de denuncia y de alerta temprana frente a situaciones que comprometen la democracia y el Estado de Derecho, al tiempo que protege los derechos de los habitantes cuando éstos no son debidamente garantizados a nivel nacional. La Comisión ha salvado y continúa salvando vidas; en el pasado ha permitido abrir espacios democráticos y en la actualidad contribuye a consolidar, fortalecer y profundizar democracias más inclusivas e igualitarias de nuestro hemisferio; ha combatido y combate la impunidad y ayuda a asegurar verdad, justicia y reparaciones a las víctimas. En el pasado y en el presente, la Comisión se ha destacado por dar visibilidad y llamar la atención en relación a sectores perseguidos y marginalizados, sean disidentes políticos o poblaciones tradicionalmente marginalizadas o discriminadas.
La “salida” de Venezuela debilitará seriamente los mecanismos de protección de derechos humanos de todos y todas los venezolanos y venezolanas privándolos de un instrumento indispensable para su protección. Los abajo firmantes hacemos un llamado al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a reconsiderar su decisión. También apelamos a todos los Estados miembros de la OEA a fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, mediante el cumplimiento cabal de las decisiones de la Comisión y de la Corte, la implementación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la ratificación de los instrumentos interamericanos. En particular, instamos a los Estados miembros de la OEA a realizar todas las gestiones a su alcance para instar a Venezuela a permanecer en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
FIRMANTES (Referencias institucionales para propósitos de identificación solamente)
1. Ariel Dulitzky, University of Texas at Austin, EEUU
2. Ricardo Abello - Galvis, Universidad del Rosario, Colombia
3. Carlos H. Acuña; Universidad de San Andrés/CONICET, Argentina
4. Juan Pablo Alban, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
5. Raquel Aldana, Pacific McGeorge School of Law, EEUU
6. Tatiana Alfonso, University of Wisconsin-Madison, EEUU
7. David Altman, Universidad Católica de Chile
8. Luis Fernando Álvarez Londoño SJ, de la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
9. Alvaro Francisco Amaya Villarreal la Pontificia Universidad Javeriana, Colombia
10. Thomas Antkowiak, Seattle University, EEUU
11. Gustavo Arballo, Universidad Nacional La Pampa, Argentina
12. Javier Arcentales, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
13. Juan Carlos Arjona Estévez, Universidad Iberoamericana y FLACSO, México
14. Victor Armony, Université du Québec à Montréal, Canada
15. Javier Auyero, University of Texas at Austin, EEUU
16. Manuel Balán, McGill University. Montreal, Canada
17. Cesar Augusto Baldi, Universidad Pablo de Olavide, España
18. David Baluarte, American University, EEUU
19. Pablo Barahona Kruger, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
20. Francisco J Bariffi, Universidad Nacional de Mar del Plata, Argentina
21. Víctor Bazán, Universidad Católica de Cuyo, Argentina
22. Mary Beloff, Universidad de Buenos Aires, Argentina
23. Gina Benavides,Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
24. Jayme Benvenuto Lima Junior, Universidade Federal da Integração Latino-Americana, Brasil
25. Paola Bergallo, Universidad de San Andrés, Argentina
26. Carlos Beristain, Universidad de Deusto, España
27. Eduardo Bertoni, Universidad de Palermo, Argentina
28. Juan Guillermo Betancur Londoño, Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
29. Caroline Bettinger-López, University of Miami, EEUU
30. Martin Bohmer, Universidad de San Andrés, Argentina
31. Sandra Borda G., Universidad de los Andes, Colombia
32. Alberto Bovino, Universidad de Buenos Aires, Argentina
33. Fernanda Brandao Lapa, UNIVILLE, Brasil
34. Juliana Bravo Valencia, Universidad Santo Tomás, Colombia
35. Daniel Brinks, University of Texas at Austin, EEUU
36. Stephanie Erin Brewer, Harvard Law School, Mexico, EEUU
37. Jo-Marie Burt, George Mason University, EEUU
38. Luisa Cabal, Columbia University, EEUU
39. José Luis Caballero Ochoa, Universidad Iberoamericana, México
40. Oscar A. Cabrera, Georgetown University, EEUU
41. Heber Joel Campos Bernal, Pontificia Universidad católica del Perú
42. Luis Miguel Cano López, Escuela Libre de Derecho, México
43. Silvano Cantú - FLACSO – México
44. Fabián Augusto Cárdenas Castañeda, Universidad Nacional de Colombia
45. Paolo Carozza, University of Notre Dame, EEUU
46. Arturo Carrillo, George Washington University, EEUU
47. Doug Cassel, Notre Dame University, EEUU
48. Karlos Castilla, Universidad Nacional Autónoma de México
49. Luis Manuel Castro Novoa, Universidad del Rosario, Colombia
50. Victor Rodriguez Cedeño, Centro de Solución de Controversias del American College de Managua, Nicaragua
51. Alfonso Chacón Mata, Universidad de Costa Rica
52. Gardenia Chávez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
Alejandro Chehtman, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
53. Javier Chinchón Álvarez, Universidad Complutense de Madrid, España
54. Gabriella Citroni, Università di Milano-Bicocca, Milano, Italia
55. Maria Laura Clerico, Universidad de Buenos Aires, Argentina.
56. Jorge Contesse, Universidad Diego Portales, Chile
57. Javier Couso, Universidad Diego Portales, Chile
58. Benjamin Cuellar, IDHUCA, El Salvador
59. Alexis De Greiff A., Universidad Nacional de Colombia
60. Rut Diamint, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
61. Abigail Díaz de León Benard, Universidad Nacional Autónoma de México
62. Mariana Díaz Figueroa, Red Latinoamericana para la Enseñanza del Derecho Internacional y Derecho Marítimo, México
63. Kathleen Dill, Mills College, EEUU
64. María-Cristina Dorado, University of Oxford, Reino Unido
65. Jaime Arturo Duarte Quevedo Universidad Externado de Colombia
66. Julie Dubé-Gagnon, Université du Québec a Montréal, Canadá
67. Bernard Duhaime, Université du Québec a Montréal, Canadá
68. Gabriela Echeverria, University of Essex, Reino Unido
69. Antonietta Elia, Università degli Studi di Salerno y Universtà della Calaria, Italia
70. Sebastián Elias, Universidad de San Andrés, Argentina
71. Carlos Espósito - Universidad Autónoma de Madrid, España
72. Dorothy Estrada Tanck, Instituto Universitario Europeo
73. Ariadna Estévez, Universidad Nacional Autónoma de México, México
74. Luis Andrés Fajardo Arturo, Universidad Sergio Arboleda, Colombia
75. María Victoria Fallon Morales - Universidad Santo Tomás, Sede Medellín, Colombia
76. Andreas Feldmann, Universidad Catolica de Chile
77. Martin Flaherty, Fordham Law School, EEUU
78. Rogelio Flores y soy director del Centro de Estudios de Actualización en Derecho, México
79. Evan Fox-Decent, McGill University, Canadá
80. Víctor M. Muñiz-Fraticelli, McGill University, Canadá
81. Sergio Fuenzalida Bascuñán, Universidad Central de Chile
82. Susy Garbay, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
83. Laura Victoria Garcia Matamoros, Universidad del Rosario, Colombia
84. Soledad García Muñoz, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
85. Roberto Gargarella, CONICET, Argentina
86. Alejandro M. Garro, Columbia University, EEUU
87. Carlos Gervasoni, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
88. Denise Gilman, University of Texas at Austin, EEUU
89. Robert Goldman, American University, EEUU
90. Juan Carlos Gómez, Florida International University, EEUU
91. Felipe Gómez Isa, Universidad de Deusto, Bilbao, España
92. Magdalena Gómez, Universidad Pedagógica Nacional, México
93. Mara Gómez Pérez, Universidad Nacional Autónoma de México
94. Lorena Gonzalez, ULaSalle-CEDE, Costa Rica
95. Marcela Gonzalez Rivas, Cornell University, EEUU
96. Claudio Grossman, American University, EEUU
97. Elise Groulx , Colegio de Abogados Penal Internacional (CAPI), Canadá
98. José Antonio Guevara Bermúdez, México
99. Hernán Gullco, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
100. Salvador Herencia Carrasco, Comisión Andina de Juristas, Perú
101. Ruben Hernandez, Universidad de Costa Rica
102. Eric Hershberg, American University, EEUU
103. Barbara Hines, University of Texas at Austin, EEUU
104. Monica Hirst, Universidad Nacional de Quilmes, Argentina
105. Alexandra Huneeus, University of Wisconsin Law School, EEUU
106. Daniela Ikawa, Columbia University, EEUU
107. Claudia Krinski, Universidad de Buenos Aires, Argentina
108. César Landa, Pontificia Universidad Católica del Perú
109. Flavio Lazos Garza - CIDE Región Centro, México
110. Francisco Leal Buitrago Universidad de los Andes, Bogotá, Colombia
111. Paula Lizano, Universidad de Costa Rica, Costa Rica
112. Carolina Loayza Tamayo, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Perú
113. Carlos Mauricio López Cárdenas, Universidad del Rosario, Colombia
114. Anne Manuel, Montgomery Blair High School, EEUU
115. Claudia Martin, American University, EEUU
116. Diego Julio Martinez, Universidad de Lomas de Zamora, Argentina
117. Antonio Maués, Universidade Federal do Pará, Brasil
118. Augusto Medina Otazu, Universidad Tecnológica del Perú
119. Santiago Medina Villarreal - Universidad San Buenaventura, Colombia
120. Tara Melish, State University of New York, EEUU
121. Juan Méndez, American University, EEUU
122. Susana Méndez, Universidad Nacional de San Martín, Argentina
123. Ricardo Méndez-Silva, Universidad Nacional Autónoma de México
124. Carlos Mendieta Andino, IIDH, Costa Rica
125. Bruna Molina Webster University, EEUU
126. Gonzalo Monge Nuñez. Universidad de Costa Rica.
127. José Antonio Montero, Escuela Jacobea de Posgrado, México
128. Annabella Morfin, Centro para la Defensa de la Constitución, Guatemala
129. Javier Mujica, Pontificia Universidad Catolica del Perú
130. Vernor Muñoz, Costa Rica
131. Pastor Murillo, Experto Independiente del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de la ONU, Colombia
132. Cecilia Naddeo, Stanford University. EEUU
133. Ezequiel Nino, Universidad de Palermo, Argentina
134. Jacqueline M. Nolan-Haley, Fordham Law School, EEUU
135. Manuel Nuñez Poblete, Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
136. Sean O´Brien, Notre Dame University, EEUU
137. Héctor Olásolo Alonso, Universidad de Utrecht, Holanda
138. Helena Olea, Universidad Diego Portales, Chile
139. Vanessa Oliveira Batista, Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
140. Jaime Ordóñez, Universidad de Costa Rica-Instituto Centroamericano de Gobernabilidad (ICG), Costa Rica
141. Carolina Ortiz Fernández, Universidad Nacional Mayor de San Marcos de Lima, Perú
142. David Padilla, University of Pretoria, Sudáfrica; Silliman University, Filipinas
143. Manuel Páez Ramírez, Universidad Externado de Colombia, Colombia
144. Vicente Palermo, Conicet, Argentina
145. Jo M. Pasqualucci, University of South Dakota School of Law, EEUU
146. Leigh Payn, University of Oxford, Reino Unido
147. Carlos M. Pelayo Moller, Universidad Nacional Autónoma de México, México
148. Rogelio Perez Perdomo, Stanford University, EEUU
149. Enrique Peruzzotti, Universidad Di Tella, Argentina
150. Paulo Sergio Pinheiro, ex-comisionado CIDH y Relator para Venezuela, Universidade de Sao Paulo, Brasil
151. Monica Pinto, Universidad de Buenos Aires, Argentina
152. Andrea Pochak, Universidad de Buenos Aires, Argentina
153. Rene Provost, McGill University, Canada
154. Alexandra Quintero Benavides, Universidad del Rosario, Colombia
155. Florabel Quispe Remón, Universidad Carlos III de Madrid, España
156. Silvina Ramírez, Universidad de Buenos Aires, Argentina
157. Socorro Ramírez, Universidad Nacional de Colombia
158. William Ramirez Fernández, Universidad Nacional Mayor De San Marcos, Perú
159. Virginia Marie Raymond, Austin Community College, EEUU
160. Stella C. Reicher - Pontifícia Universidade Católica de São Paulo, Brasil
161. Angelika Rettberg, Universidad de los Andes, Colombia
162. Carlos Ríos Espinosa, Mexico
163. Julio A. Ríos Figueroa, CIDE, México
164. Francisco Rivera Juaristi, Universidad de Santa Clara, EEUU
165. Julio César Rivera (h) Universidad de San Andrés, Argentina
166. Adriana Victoria Rodríguez Caguana, Universidad de Buenos Aires, Argentina
167. Cesar Rodriguez Garavito, Universidad de los Andes, Colombia
168. Diego Rodríguez-Pinzón, American University, EEUU
169. Gabriela Rodríguez, Instituto Tecnológico Autónomo de México
170. Jimena Rodríguez, Universidad Carlos III de Madrid, España
171. Víctor Rodríguez Rescia. Instituto Interamericano de Responsabilidad Social y Derechos Humanos, Costa Rica.
172. Cesare Romano, Loyola Law School Los Angeles, EEUU
173. Roberto Russell, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
174. Macarena Sáez, American University Washington College of Law, EEUU
175. Roberto P. Saba, Universidades de Buenos Aires y de Palermo, Argentina
176. Hernán Salgado Pesantes, expresidente de la Corte IDH y Pontificia Universidad Católica del Ecuador
177. María Sofía Sagüés, Universidad Católica Argentina, Argentina.
178. Daniela Salazar Marín, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
179. Pedro Salazar Ugarte, Universidad Nacional Autónoma de México
180. Elizabeth Salmon, Pontificia Universidad Católica de Perú
181. Fabian Salvioli, Universidad Nacional de La Plata, Argentina
182. Fabián Sánchez Matus, Instituto Tecnológico Autónomo de México
183. Nelson Camilo Sánchez, Profesor de la Universidad Nacional de Colombia
184. Silvana Sánchez, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
185. Clara Sandoval, University of Essex, Reino Unido
186. Miguel Sarre, Instituto Tecnológico Autónomo de México
187. Jaume Saura, Facultad de Derecho, Universitat de Barcelona, España
188. Judith Schönsteiner, Universidad Diego Portales, Chile
189. Francesco Seatzu, Università di Cagliari, Italia
190. Ricardo Sepúlveda, Escuela Libre de Derecho, México
191. José Ma. Serna, Universidad Nacional Autónoma de México
192. Alejandro Silva, Universidad de San Martin de Porres Perú
193. Rocío Silva-Santisteban Manrique Universidad Antonio Ruiz de Montoya - Jesuitas
Pontificia Universidad Católica del Perú
194. Farith Simon, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador
195. Catalina Smulovitz Universidad Torcuato Di Tella. Argentina
196. Angelina Snodgrass Godoy, Universidad de Washington, EEUU
197. Rodolfo Stavenhagen, El Colegio de México
198. Nicolás Suárez Colman, Universidad Nacional del Comahue, Argentina
199. Margo Tamez, University of British Columbia Okanagan, Canadá
200. Heather Teague, University of Texas at Austin, EEUU
201. Ruti Teitel, New York Unviersity, EEUU
202. Juan Gabriel Tokatlian, Universidad Torcuato Di Tella, Argentina
203. César Andrés Torres Moreno, Universidad del Rosario, Colombia
204. Verónica Undurraga, Universidad Adolfo Ibañez, Chile
205. Rodrigo Uprimny Universidad Nacional de Colombia
206. Alain Vallières, Université de Montréal, Canadá
207. Shauna Van Praagh, McGill University, Canada
208. Bernardo Vela Orbegozo, Universidad Externado de Colombia, Colombia
209. Soledad Villagra, Paraguay, Universidad de los Andes, Colombia
210. Carlos Villán Durán, Asociación Española Para El Derecho Internacional
de Los Derechos Humanos (AEDIDH), España
211. Jaime Vintimilla, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador
212. Silvio Waisbord, George Washington University, EEUU
213. Richard Wilson, American University, EEUU
214. Luis Eduardo Zavala De Alba, ITESM, México
215. Carlos J. Zelada, Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico, Perú
lunes, 7 de mayo de 2012
domingo, 6 de mayo de 2012
PROTECCIÓN CONTRA LAS PICADURAS DE INSECTOS, LOS MOSQUITOS: LA BARRERA DE DEFENSA Y LOS REPELENTES.
PROTECCIÓN CONTRA LAS PICADURAS DE INSECTOS, LOS MOSQUITOS: LA BARRERA DE DEFENSA Y LOS REPELENTES.
Preparado por Alejandro Rísquez Médico pediatra y epidemiólogo.
Actualizado en Mayo 2012
Las picaduras de los mosquitos, aparte de ser muy molestas, pueden traer consigo enfermedades infecciosas como el dengue, la malaria, la fiebre amarilla, entre otras. También son causa frecuente de infección de la piel como consecuencia del rascado.
Uno de los medios más eficaces para prevenir las picaduras de mosquitos es la utilización de repelentes personales. Como toda sustancia química, los repelentes pueden ser dañinos si no son bien utilizados.
La prevención de picaduras de mosquitos y otros artrópodos es imperativa debido a la potencial presencia de enfermedades transmitidas por picaduras de artrópodos (dengue, fiebre amarilla, leishmaniasis, etc.).
PREVENCIÓN DE PICADURAS DE MOSQUITOS:
• Elimine los criaderos de mosquitos o trátelos con larvicidas o hidrocarburos.
• Elimine aguas estancadas en jardines y patios, tape los envases o depósitos de agua. Cambie con frecuencia, a diario o interdiario, el agua de materos y plantas.
• Use pantalones largos y camisas manga larga, es básico en la prevención. Usar ropa clara que cubra los brazos y las piernas, especialmente durante la mañana y la tarde, mientras se realicen actividades al aire libre.
• Manténgase en las habitaciones a últimas horas de la tarde y primeras de la mañana en zonas de muchos mosquitos.
• Duerma preferiblemente en habitaciones con aire acondicionado frío, los mosquitos tienden a no picar en temperaturas inferiores a 22 grados, o use ventiladores para dificultarles el vuelo (espantarlos).
• Use telas metálicas y mosquiteros de malla fina tanto en camas como en chinchorros cuando este en campamentos y al aire libre.
• Muchas personas al consumir vitamina B6 (piridoxina), al menos una semana antes de ir al sitio, refieren sentir una disminución del número de picaduras, sin embargo, no hay evidencia científica sólida.
• Evitar cosméticos perfumados, porque atraen los mosquitos.
• Uso de repelentes.
Consejos para el buen uso de los repelentes:
• Lea y siga las instrucciones de la etiqueta del repelente y solo use los que tienen permiso de la autoridad sanitaria.
• Aplique el repelente en poca cantidad y bien distribuido en la piel expuesta.
• Evite los productos que contengan más de 30% de “permetrina” o DEET en adultos y más de 10% en niños por riesgo de toxicidad.
• Aplicar repelente de insectos sobre la piel (DEET 25-50%): duración 4-6 horas; sobre la ropa o mosquiteros (permetrina al 3%) que dura 24 horas. otros como contentivos de citronela, IR3535 son útiles pero con menor duración protectora, se recomiendan siempre que se esté pendiente del tiempo de exposición, también en caso de alergias, es una excelente opción.
• Los repelentes a base de DEET han sido aprobados para su uso en mayores de 6 meses de edad. Se recomienda colocarlos sobre piel expuesta, evitando las manos, ojos, boca y piel no intacta. En consonancia con la Organización Mundial de la Salud, la Academia Americana de Pediatría recomienda que los repelentes que se utilizan para niños menores de 12 años no tengan una concentración de DEET mayor de 20% y es consenso generalizado seleccionar la concentración más baja posible según el tiempo esperado de permanencia al aire libre, descartar el uso de este activo en menores de seis meses y no ser aplicado más de una vez al día y por cortos periodos de tiempo, según un patrón de uso ideal.
• Para los menores de 6 meses, se puede usar repelentes a base de citronella pero la duración es de 20 a 30 minutos.
• Aplicar primero el protector solar y luego el repelente.
• Use los aerosoles en espacios abiertos para evitar inhalación del químico.
• No aplique repelente directamente en la cara por el riesgo de irritación de ojos y boca y no aplique repelente en las manos de los niños.
• Rocíe su ropa con repelentes que contengan "permetrina" o DEET pues los mosquitos pueden picar a través de la ropa de tela delgada.
• No aplique repelente sobre piel irritada, con cortaduras o heridas.
• Los repelentes que contengan permetrina no deben usar se en la piel.
• En caso de presentar irritación, picazón o inflamación en la piel donde se aplico el repelente suspenda de inmediato su uso.
Información general:
DEET es un repelente de insectos substituto de la toluamide de poca toxicidad en los mamíferos, que puede ser absorbido desde el tracto gastrointestinal, por medio de la piel intacta y por inhalación.
Presentación: los repelentes están comercialmente disponibles como emulsión concentrada, cremas, barras, lociones, atomizador presurizado y espuma. Con una concentración de 11.27 a 99.9% de repelente. Pueden ser producidos con solventes como el etanol o isopropanol, o con otros insecticidas.
Insectos susceptibles: insectos chupa-sangre (incluyendo mosquitos, moscas negras, jején y otros pulgas), ácaro y garrapatas.
Aceite de Citronella
De las especies nardus (Citronella de Ceilán) y winteriana (Citronella de Java) se obtiene este aceite esencial, que recién extraído de las hojas es un líquido amarillento, en el que pueden identificarse varios compuestos (geraniol, canfenos, terpenos, citronelol, cariofileno, alfa pinenos, etc.) y que se conoce mundialmente por su efecto repelente de mosquitos.
Su acción consiste en producir un efecto desagradable sobre las terminaciones sensitivas y un bloqueo de la percepción química de los insectos; de esta manera los ahuyenta con concentraciones que no afectan negativamente al ambiente.
Sus principales ventajas son su efectividad, baja toxicidad, alta tolerancia y su agradable olor, que lo posiciona incluso como ingrediente principal en esencias utilizadas, con el mismo fin, como aromatizantes ambientales en inciensos, velas, o aceites. Como repelente de uso personal es adecuado para niños pequeños mayores de 2 años pero, en la bibliografía internacional, se menciona como contraindicado su uso durante el embarazo
IR3535
Es el 3-(N-acetil-N-butil) ester etílico del ácido aminopropiónico (Etyl 3-[acetyl(butyl)amino]propanoate | CAS: 52304-36-6 52304-36-6 . Ver) producto sintético utilizado como repelente ante varios insectos (mosquitos, moscas, piojos de la piel y garrapatas) para los que ofrece una protección estimada en 90 minutos, útil para su aplicación sobre la piel humana y las prendas. Se ha registrado para su uso en muchos países y en varias formulaciones (lociones, cremas, geles y aerosoles), solo o asociado con otros repelentes. El IR3535 es un repelente para insectos con elevado margen de seguridad en los seres humanos; incluso, parece seguro en niños y no ejerce efectos tóxicos cuando se usa de acuerdo con las recomendaciones.
PRECAUCIONES MINIMAS
Evitar el contacto con los ojos, boca y contacto excesivo con la piel, o inhalación del atomizador. Lavarse las manos después de usarlo. Guardar en su envase original, en un sitio seguro, lejos del alcance de los niños y animales. Evite el uso prolongado en niños y no lo aplique en áreas de piel de pliegos profundos. Además, la presentación en atomizador no debe aplicarse directamente en la cara como cualquier otro espray. El envase debe ser guardado lejos del calor (incluyendo el sol). No perfore o incinere las latas de aerosol, aunque estén vacías. Elimine todos los envases, en forma segura. No contamine la comida, los utensilios o las superficies donde se preparan los alimentos.
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